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Vol. 1 N° 2 (2023)
JULIO - DICIEMBRE
ISSN 2960-8147
ISBN 978-9942-44-827-9
Vol. 1 N° 2 (2023)
JULIO - DICIEMBRE
ISSN 2960-8147
ISBN 978-9942-44-827-9
seguridad, es una preocupación central en toda sociedad, en particular en aquellas donde
le evolución y la modernidad han llegado a ser ejes centrales que guían el cambio social.
Según Beato (2010): “La seguridad es una construcción permanente de la vida cotidiana, su
término ha generado algunas polémicas debido a los múltiples conceptos prevalecientes e
interrelacionados (seguridad nacional, pública, integral, humana, ciudadana, jurídica)” (p.75),
es decir, que, mediante políticas de seguridad ciudadana, se impulsa también la relación
existente entre la noción de seguridad con las de libertad, derechos humanos, democracia,
criminalidad, orden público, entre otros. Sin embargo, una de las amenazas más visibles a la
seguridad ciudadana es la delincuencia.
En efecto, la seguridad ciudadana en términos jurídicos, se califica como un derecho
de todos los ciudadanos. En otras palabras, es la garantía jurídica que brinda el Estado
conjuntamente con la efectividad real que esta implica para su aplicación. De allí pues, que
de acuerdo con lo que señala Godoy (2008): “En un Estado Democrático consolidado, la
seguridad y el orden público se fundamentan en salvaguardar los derechos humanos como la
principal finalidad y misión que debe tener toda actividad policial” (p. 45).
En este sentido, se infiere entonces, que, en un Estado Democrático de Derecho, las
funciones policiales se rigen como un servicio público a la comunidad que tiene por finalidad
garantizar a toda la población el libre ejercicio de los derechos y libertades; siendo una labor
íntimamente ligada al bienestar general y a la calidad de vida de las personas como función
superior del Estado.
Desde esta perspectiva, es claro que el derecho a la seguridad ciudadana es un derecho
humano cuya vulneración debe sensibilizar a todos los ciudadanos en todos los sectores de las
sociedades, además de la autoprotección que ellos mismos están en capacidad de brindarse.
En consecuencia, la seguridad ciudadana plantea desde su propia concepción el resguardo y
respeto a los derechos humanos, así como en la propia garantía de los mismos.
Su contenido va entonces mucho más allá de la ausencia de amenazas para el orden
público, extendiéndose a la protección de la ciudadanía, así como al desarrollo de una política
de intervención policial de proximidad y de fortalecimiento y confiabilidad en las instituciones,
preservando así, el derecho a la vida de los niños, niñas y adolescentes. Los cambios del Estado
Venezolano a partir de 1999, luego de la promulgación de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, proponen redimensionar la tradicional idea de ciudadanía, que más
allá del reconocimiento expreso de unos derechos, se consolida con su ejercicio. A tal efecto, se
exponen los elementos de un modelo de seguridad ajustado a los principios constitucionales
de un Estado Social y Democrático de Derecho y se pone en relieve la importancia del estudio
de la política pública nacional de seguridad ciudadana, por ser ésta un buen revelador de los
valores y objetivos del Estado en la materia.
Por lo antes descrito al desarrollar este contenido la idea de valor es proponer un
plan estratégico de prevención ante la violación cometida por funcionarios policiales en
la denegación de justicia de los niños, niñas y adolescentes en el marco de las garantías
constitucionales. Para lograr consolidar dicha propuesta, se inicia elaborando un diagnóstico
en relación a qué se debe entender por violación de garantías constitucionales cometidas
por funcionarios policiales en la denegación de justicia a los niños, niñas y adolescentes en
el marco de la seguridad ciudadana. Posteriormente, se procede a determinar cuáles son
los órganos competentes en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en caso
de denegación de justicia en Venezuela en el contexto de la seguridad ciudadana. Además,
police officers in denial of justice for children and adolescents is raised; deprivation of liberty
and punitive measures. Investigative, support was obtained in the qualitative approach, in
the feasible project modality, making the respective support in the reading of laws, texts,
jurisprudence, comparative legislation, among other printed materials of interest in the matter.
In this order of ideas, it is pursued to make practical the pecuniary and civil criminal legislation
within the Organic Law for the Protection of Boys, Girls and Adolescents. This proposal is
especially addressed to the police officers of the central command of the Bolivarian Police of
the State of Aragua.
Keywords: police officers, denial of justice, Boys Girls and Adolescents, citizen security, rape.
Introducción
Durante los últimos años en el estado Aragua se han realizado grandes esfuerzos por
mejorar la situación que viven los niños, niñas y adolescentes en cuanto a la desobediencia de
los funcionarios policiales a las garantías establecidas en el marco legal vigente y que ampara a
Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que los mismos omiten procedimientos, cometen faltas
u omisiones tipificadas en leyes preexistentes, así también violan garantías constitucionales las
cuales establecen la protección de niños, niñas y adolescentes, pues el marco legal les ofrece
tutela judicial efectiva. Debido a la recurrencia de delitos por parte de los funcionarios es
necesario la adecuación de la legislación venezolana, ajustándola a los principios establecidos
en la Convención Internacional sobre los derechos del niño, ya que supone una transición en
Venezuela por la creación de la Ley de Protección para Niños y Adolescentes(LOPNA)puesta en
vigencia 01 de abril del año 2000, siendo con este instrumento jurídico que se inicia un cambio
de paradigma profundo a un en la materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
Esta propuesta se sugiere ante la desobediencia de los funcionarios policiales y
poner en riesgo las garantías que amparan a Niños, Niñas y Adolescentes. En el marco de
dichas garantías, es de suma importancia para los litigantes, jueces, magistrados y todos
los integrantes del Sistema Rector Nacional de Protección y la sociedad en general ya que
esta propuesta de leyes preexistentes relacionadas con la violación, omisión y violación de
derechos humanos cometidas contra los niños, niñas y adolescentes persiguen hacer práctica
la legislación, integrando sanciones penales y pecuniarias, como también las civiles dentro de
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta propuesta va dirigida
a los funcionarios policiales del comando central de la Policía Bolivariana del Estado Aragua.
Diagnóstico de la Problemática
Un nuevo enfoque de seguridad ciudadana implica más que un reto, un desafío cultural,
pero las mismas características que ha asumido la función gubernamental y específicamente la
función legislativa, invitan a reflexionar sobre qué concepto de seguridad se está manejando,
qué uso se le está dando a la capacidad de gobernar, cómo y cuáles han sido los recursos
empleados, para así plantear los procesos de reformas necesarios a ser desarrollados en el
marco de unos objetivos y mecanismos éticos para cumplirlas metas trazadas.
Existe una falta de cultura de seguridad ciudadana en el contexto del Estado Aragua,
lo que se traduce en el comportamiento de la población, que, de no ser corregido, desde
la niñez, aumentará en forma alarmante la inseguridad ciudadana en los próximos años. Es
por ello, que la seguridad de los niños, niñas y adolescentes es considerada como una de
las partes vulnerables que están sumamente amenazados, la misma que se transforma en un
peligro para la sustentabilidad de los procesos de desarrollo de la sociedad y por esta razón el
marco legal establece que son sujetos plenos de derecho y debe dárseles prioridad absoluta
al atender cualquier situación o eventualidad que implique a un niño, niña o adolescente. La