Received:
Accepted:
Published:
2025-11-05
2025-12-16
2025-12-30
Conservacn Patrimonial, diálogo urbano
y preexistencias: una visn de la regulación
Española
Mónica Lorena Egas Sánchez
Investigador Independiente
arq_egas@hotmail.com
Heritage conservation, urban dialogue, and pre-existing
structures: a view of Spanish regulations
9
Conservación Patrimonial, diálogo urbano y preexistencias:
una visión de la regulación Española
Mónica Lorena Egas Sánchez
Keywords: heritage, pre-
existing structures, LPHE,
architectural intervention,
conservation.
Palabras clave: patrimonio,
preexistencias, LPHE,
intervención arquitectónica,
conservación.
Resumen | A través de este estudio se
aborda la complejidad de gestionar el pa-
trimonio y las preexistencias arquitectó-
nicas en España, analizando la evolución
jurídica desde los antecedentes hasta la Ley
16/1985 Ley de Patrimonio Histórico Espa-
ñol (LPHE) y su desarrollo autonómico. Se
detalla el entramado administrativo, desta-
cando el control ejercido por municipios y
Comisiones de Patrimonio como garantes
de la memoria material. La exposición se
realizará a través de dos casos de estudio:
Alda Alboran Rooms y Alda Santa Trega,
correspondientes a un proceso de rehabili-
tación urbana y a nivel de intervención en
entornos arqueológicos. En ellos, se ilustra
cómo los valores tipológicos y arqueológi-
cos condicionan las decisiones técnicas. Se
concluye que el rigor jurídico y la impres-
criptibilidad de las infracciones son meca-
nismos esenciales para la preservación del
paisaje histórico urbano.
Abstract | is study addresses the com-
plexity of managing heritage and pre-ex-
isting architecture in Spain, analyzing the
legal evolution from the antecedents to Law
16/1985, the Spanish Historical Heritage
Law (LPHE), and its regional implemen-
tation. It details the administrative frame-
work, highlighting the control exercised by
municipalities and Heritage Commissions
as guarantors of material memory. Two case
studies are presented: Alda Alboran Rooms
and Alda Santa Trega, corresponding to
an urban rehabilitation process and inter-
vention in archaeological environments. In
this way, it illustrates how typological and
archaeological values condition technical
decisions. It concludes that legal rigor and
the imprescriptibility of infractions are es-
sential mechanisms for the preservation of
the historic urban landscape.
Introducción
El tratamiento del patrimonio construido
y de las preexistencias arquitectónicas es
una de las tareas más complejas dentro de
la práctica profesional de un arquitecto ur-
banista, porque implica navegar un terreno
donde las restricciones legales y la memoria
histórica tienen primacía sobre la libertad de
diseño y la economía del proyecto. La ten-
sión entre la preservación del legado históri-
co y la incorporación de nuevas necesidades
funcionales exige un equilibrio difícil de al-
canzar entre memoria, normativa, técnica y
diseño contemporáneo. En el caso español,
existe un entramado legal e institucional
sólido que no solo protege los bienes patri-
moniales, sino que también regula su inte-
racción con la arquitectura contemporánea
y con las dinámicas urbanas. La complejidad
no reside en una única ley, sino en la super-
posición de normativas por la existencia de
un sistema legal que regula de forma exhaus-
tiva tanto la protección del patrimonio como
el tratamiento de las preexistencias arquitec-
tónicas y urbanas.
El presente artículo propone una lectura crí-
tica y estructurada de este sistema, centrada
en dos objetivos fundamentales:
Exponer de forma clara el marco regu-
latorio español que afecta a las interven-
ciones en preexistencias.
Ilustrar, mediante dos casos prácticos
reales, la manera en que dicho marco
condiciona y orienta las decisiones de
proyecto, sea de la escala que sea.
Para ello se recorre la evolución histórica
de la legislación patrimonial, desde los pri-
meros instrumentos de catalogación del si-
glo XX hasta la Ley 16/1985 del Patrimonio
Histórico Español y su desarrollo autonó-
mico. Se analizan también los mecanismos
administrativos contemporáneos, donde los
ayuntamientos, a través de sus catálogos, or-
denanzas y Comisiones de Patrimonio, des-
empeñan un papel central como garantes de
la integridad del bien.
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Finalmente, se estudian dos intervenciones
concretas ubicadas en Galicia, que permiten
reejar cómo opera el marco legal en la prác-
tica, cómo se interpreta la noción de “diálo-
go” entre pasado y presente y qué exigencias
éticas y técnicas se desprenden de este pro-
ceso.
Método
Este estudio adopta una metodología cuali-
tativa de carácter descriptivo, basada en el
análisis crítico del marco normativo español
sobre el patrimonio histórico y en el análisis
aplicado de dos casos de intervención arqui-
tectónica.
Análisis documental y normativo
En una primera fase se realiza un análisis sis-
temático de fuentes documentales primarias
y secundarias, centrado en la evolución y es-
tructura del sistema de protección patrimo-
nial en España.
Este análisis incluye:
Legislación estatal histórica y vigente
(Ley de 1933, Ley 16/1985 del Patrimo-
nio Histórico Español y normativa de
desarrollo).
Instrumentos urbanísticos locales (pla-
nes generales, planes especiales de pro-
tección y catálogos municipales).
Documentación técnica y administra-
tiva vinculada a expedientes reales de
intervención (memorias justicativas,
informes patrimoniales, informes ar-
queológicos y resoluciones administra-
tivas).
Este enfoque permite identicar la jerarquía
normativa, las competencias de las distintas
administraciones y los criterios técnicos que
condicionan las intervenciones en preexis-
tencias arquitectónicas y entornos protegi-
dos en España.
Estudio de casos aplicados
En una segunda fase se adopta una meto-
dología de estudio de casos, seleccionando
dos intervenciones reales desarrolladas en
Galicia que presentan distintos niveles y ti-
pologías de protección patrimonial: Rehabi-
litación urbana de un inmueble dentro del
Conjunto Histórico de A Coruña declarado
Bien de Interés Cultural y la Intervención de
una edicación en un entorno arqueológico
protegido de alto valor patrimonial (Monte
Santa Trega).
Figura 1: Ubicación de casos
de estudio. (2025)
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Conservación Patrimonial, diálogo urbano y preexistencias:
una visión de la regulación Española
Mónica Lorena Egas Sánchez
Los casos se analizan a partir de: Su con-
texto urbanístico y patrimonial; grado y
tipo de protección aplicable; exigencias
administrativas y técnicas impuestas por
los órganos de patrimonio; decisiones pro-
yectuales adoptadas en respuesta a dichas
exigencias, El análisis se centrará exclusiva-
mente en aquellas actuaciones que fueron
objeto de observaciones o condicionantes
que involucraron temas de Patrimonio, sin
desarrollar de forma íntegra el proyecto de
rehabilitación ni el conjunto de la obra eje-
cutada.
Finalmente, se desarrolla una fase interpre-
tativa, en la que se contrastan los resultados
del análisis normativo con la práctica pro-
fesional observada en los casos de estudio.
Esta síntesis permite:
Evaluar el grado de coherencia entre la
teoría normativa y su aplicación real.
Identicar patrones comunes en los
procedimientos administrativos y en
los criterios de intervención.
Analizar el papel del rigor jurídico, la
documentación técnica y la supervisión
patrimonial como mecanismos de pre-
servación del paisaje histórico urbano.
En conjunto, esta aproximación metodoló-
gica permite comprender la conservación
patrimonial no sólo como un marco restric-
tivo, sino como un sistema activo de media-
ción entre memoria, normativa y proyecto
contemporáneo, aportando una lectura crí-
tica fundamentada tanto en la legislación
como en la práctica profesional.
Resultados
Marco Normativo del Patrimonio en Espa-
ña: Evolución Histórica
El mecanismo principal de custodia y con-
trol es la Ley de Patrimonio Histórico Espa-
ñol (LPHE) de 1985. Sin embargo, esto no
signica que anteriormente no existiese re-
gulación, ya que encuentra su antecedente
principal en la Ley de 13 de mayo de 1933,
relativa al Patrimonio Artístico Nacional.
Esta ley, complementada por numerosas
Reales Órdenes y Decretos, se centró en la
protección del “Tesoro Artístico-Arqueo-
lógico Nacional” y denió la categoría de
Monumento Histórico-Artístico. La tute-
la recaía principalmente en la Dirección
General de Bellas Artes y las Comisiones
Provinciales, estableciendo limitaciones a
la propiedad y regulaciones estrictas sobre
excavaciones y exportación.
A pesar de ser el pilar normativo durante
décadas, su enfoque excesivamente centra-
do en el “arte” y el “monumento” la dejó
obsoleta para la década de 1980, ya que ex-
cluía categorías hoy fundamentales como el
patrimonio etnográco, industrial, cientí-
co-técnico, arquitectónico y urbano.
La LPHE de 1985 surge como una actua-
lización adaptada a los nuevos escenarios
administrativos de España. Organiza la dis-
tribución competencial entre Comunidades
Autónomas, amplía la denición de patri-
monio e integra por primera vez elementos
como el patrimonio etnográco, documen-
tal y bibliográco. Sienta así las bases del
sistema descentralizado e integral que se
conoce hoy.
Aunque el origen de la ley sea estatal o auto-
nómico, el control técnico y administrativo
recae principalmente en los ayuntamientos,
a través de:
Planeamiento urbano y Ordenanzas
municipales.
Catálogos de bienes protegidos (con
grados de protección especícos: inte-
gral, estructural, ambiental, etc.).
Departamentos técnicos de Urbanismo
y Patrimonio.
Para cualquier obra en un edicio protegi-
do o dentro de una zona histórica, el ayun-
tamiento exige una memoria justicativa
de cumplimiento, documentación gráca
exhaustiva y una descripción detallada de
materiales, técnicas y sistemas construc-
tivos, responsabilidad que corresponde al
profesional redactor del proyecto y en algu-
nos casos se requiere además la rma de un
arqueólogo.
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Frecuentemente, el expediente es derivado
a las Comisiones Provinciales o Municipa-
les de Patrimonio (órganos colegiados de
técnicos y expertos), que emiten un infor-
me favorable, condicionado o desfavorable,
a menudo vinculante para la concesión de
la licencia.
A nivel de arquitectura y urbanismo, la
LPHE (1985) es la referencia, pero cada Co-
munidad Autónoma desarrolla su propia
normativa y catálogos, concretando crite-
rios de intervención y procedimientos de
autorización.
Las categorías de protección más comunes
son:
Bien de Interés Cultural (BIC): máxi-
ma protección legal, desde monumen-
tos individuales hasta jardines históri-
cos o zonas arqueológicas.
Bien Catalogado o Inventariado: pro-
tección de segundo nivel, habitualmen-
te de competencia autonómica o muni-
cipal.
Conjuntos Históricos y Zonas Protegi-
das: protegen el contexto urbano o na-
tural que rodea un bien principal.
Las intervenciones deben respetar los valo-
res estéticos, materiales, estructurales y ur-
banos del bien. Esta ley establece las bases
competenciales entre Estado y Comunida-
des Autónomas y dene las categorías de
protección como el Bien de Interés Cultu-
ral (BIC). Su desarrollo inicial se materiali-
za en el Real Decreto 111/1986, que regula
los procedimientos para declaraciones BIC,
autorizaciones e intervenciones.
En España, más que un único marco legal
existe un entramado jerárquico de normas
que operan simultáneamente.
Este sistema crea una triple exigencia si-
multánea: el proyecto debe cumplir con los
tres niveles, prevaleciendo siempre la nor-
ma más restrictiva. Esta superposición de
competencias convierte cada intervención
en un ejercicio de precisión documental
y técnica, donde incluso actuaciones me-
nores (cambios de carpintería, rótulos co-
merciales o instalaciones vistas) requieren
memorias justicativas extensas y autoriza-
ciones previas.
Para explicar su aplicación, presentaré
ejemplos dentro de proyectos afectados o
protegidos por la LPHE y cómo fueron ges-
tionados
Triple escala: el arquitecto debe cum-
plir simultáneamente con la Ley estatal
(LPHE), la Ley autonómica y las Orde-
nanzas y Catálogos municipales. Si una
escala es más restrictiva, esta prevalece.
Denición amplia de valor: la interven-
ción no sólo debe respetar el valor esté-
tico, sino también el estructural, mate-
rial y urbano de la preexistencia, lo que
exige un conocimiento profundo de las
técnicas constructivas originales.
Intervenciones mínimas: incluso cam-
bios menores (carpinterías, cubiertas,
rótulos) se convierten en proyectos
complejos, ya que requieren autoriza-
ción previa y una justicación técnica
de su compatibilidad.
Las intervenciones deben respetar los valo-
res estéticos, materiales, estructurales y ur-
banos del bien. Para explicar su aplicación,
presentaré ejemplos dentro de proyectos
afectados o protegidos por la LPHE y cómo
fueron gestionados.
Caso 1. La Restitución del Valor Formal.
Caso A Coruña.
En el municipio de España situado en la co-
munidad autónoma de Galicia, la ciudad de
A coruña es la capital de la provincia ho-
mónima que a su vez es capital de comarca.
(Figura 2)
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Conservación Patrimonial, diálogo urbano y preexistencias:
una visión de la regulación Española
Mónica Lorena Egas Sánchez
Figura 2: Ciudad A Coruña.
Google Maps. (2025)
Figura 3: Pepri A Coruña.-
Zonicación de espacios
protegidos por el Plan. Google
Maps. (2025)
El proyecto de la reforma del hotel, se en-
cuentra en una zona protegida del denomi-
nado Plan Especial de Protección y Refor-
ma Interior de la ciudad Vieja y Pescadería
vigente, se aprobó denitivamente por el
Pleno Municipal en sesión de 26 de enero
de 2015. (Figura 3).
En el que se aprecia las dos zonas protegi-
das, la ciudad vieja en color morado y la
zona de la Pescadería en color amarillo, y
remarcado en líneas punteadas rojas la zona
ampliada para denir el emplazamiento.
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Información urbanística
Ordenación urbanística vigente: Plano Xe-
ral de Ordenación Municipal (PXOM) de
A Coruña (2013) – Plan Especial de Protec-
ción y Rehabilitación Integral de la Ciudad
Vieja y Pescadería PEPRI-Concello da Co-
ruña (2015)
Clasicación: Suelo Urbano Consolida-
do (SUC)
Área de respeto BIC Conjunto Históri-
co
Cualicación: Pescadería Sur (PS)
Nivel de Catálogo: III Estructural
Entre los elementos protegidos de fachada
se encuentra el bajo comercial y el rótulo.
En la tabla 1, se especican cada una de las
categorías que denen el nivel de Patrimo-
nio que esta edicación posee.
Figura 4: Ubicación. Alda
Alboran Rooms. Google Maps.
(2025)
Figura 5: Vista del entorno del
Conjunto Histórico, calle Riego
de Agua. Google Maps. (2025)
Dentro de este entorno en la calle riego del
agua 15, se encuentra localizada la edica-
ción a estudio. (Figura 4-5)
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Conservación Patrimonial, diálogo urbano y preexistencias:
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Mónica Lorena Egas Sánchez
Aspecto Descripción Implicaciones para la intervención
BIC – Conjunto
Histórico
El inmueble no es BIC indivi-
dual, pero se encuentra den-
tro de un Conjunto Histórico
declarado BIC.
- Cualquier obra o modicación (fachadas,
cubiertas, huecos, carpinterías, instalacio-
nes vistas, rótulos, etc.) requiere autoriza-
ción previa del órgano de Patrimonio auto-
nómico, además de la licencia municipal.
- Deben mantenerse las características
tipológicas, volumétricas y materiales del
edicio.
- El proyecto debe incluir un informe de
impacto patrimonial o justicar su correcta
integración en el entorno protegido.
- Las demoliciones o sustituciones comple-
tas están, por regla general, prohibidas, sal-
vo causas muy justicadas y con reposición
tipológica.
Cualicación urba-
nística: Pescadería
Sur (PS)
Área o unidad especíca
denida en el PGOU, ubicada
dentro del casco histórico
y regulada por ordenanzas
propias.
- Es obligatorio revisar la cha urbanística
especíca del ámbito PS.
- Las ordenanzas regulan alineaciones, al-
turas, materiales, usos permitidos, retran-
queos y ocupación.
- Los usos pueden estar restringidos o con-
dicionados al mantenimiento de la función
tradicional y la tipología edicatoria.
- Las intervenciones quedan supeditadas
al grado de protección patrimonial (Nivel
III).
Nivel de Catálogo:
III – Estructural
Nivel de protección que
dene qué partes del edicio
están protegidas y el tipo de
obras permitidas.
-I Monumental Integral .- No
se puede modicar nada re-
levante (fachadas, estructura,
interiores singulares).
-II Ambiental o parcial.-
Conservación de envolvente
y elementos relevantes. Se
permiten reformas interiores,
manteniendo volumetría y
fachada.
-III Estructural.- Protección
de la estructura y congura-
ción general. Puede intervenir
en interiores, pero mante-
niendo la estructura portante,
volumetría y fachada.
En el Caso 1. Existe un Nivel III – Estruc-
tural, por lo que debe:
Conservar la estructura principal:
muros de carga, forjados, cubiertas,
patios interiores.
Se pueden hacer reformas interiores,
redistribuciones o actualizaciones, sin
alterar la estructura ni los elementos
protegidos.
Se permite uso compatible, pero con
proyectos visados y justicación de
compatibilidad patrimonial.
La fachada y cubierta deben conservar
su imagen original (tipología, huecos,
materiales, etc.).
Tabla 1: Categorías de nivel
de protección de patrimonio.
(2025)
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Figura 6: Expediente
621/2022/40 Concello da
Coruña. Fachada Protegida
Figura 7: Expediente
621/2022/40 Concello da
Coruña. Fachada Proyecto Sin
Denición De Letreros.
La exigencia de restitución del rótulo histó-
rico. Aunque el rótulo original había desapa-
recido décadas atrás, el catálogo municipal
conservaba documentación (gura 6-7), por
lo que Urbanismo condiciona la licencia del
proyecto presentado a restituir formalmente
el rótulo para recuperar la memoria histórica
del local (gura 6-7). No se trató de repro-
ducir un “falso histórico, sino de restaurar
su presencia tipológica, replicando su con-
guración formal, su materialidad y su pro-
porción. El resultado demuestra el nivel de
detalle con que opera el sistema patrimonial
español: incluso un elemento desaparecido
puede condicionarse en benecio de la inte-
gridad del conjunto (gura 6).
Figura 8: Archivo Fotográco
Departamento De Obras –
Alda Hotels.
Proyecto Finalizado – Estado
Actual.
Caso 2. Protección de Entornos Arqueológi-
cos. Rias Baixas
Información urbanística
Clasicación urbanística:
Suelo Urbano Consolidado (SUC) (cuando
así lo determine el planeamiento munici-
pal vigente — PGOM de A Guarda — para
parcelas especícas dentro del ámbito urba-
no próximo; en zonas arqueológicas puede
coexistir con suelos rústicos o dotacionales
protegidos según delimitación concreta).
Área de respeto BIC – Conjunto Histórico /
Zona Arqueológica:
Ámbito incluido dentro del entorno de pro-
tección del Bien de Interés Cultural corres-
pondiente al castro del Monte Santa Tegra,
lo que implica control administrativo especí-
co y supervisión por parte del órgano auto-
nómico competente en patrimonio cultural
(Xunta de Galicia).
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Cualicación urbanística:
Determinada por el planeamiento munici-
pal vigente, generalmente vinculada a usos
compatibles con la protección patrimonial y
paisajística, con limitaciones en volumetría,
materiales, implantación y transformación
del terreno derivadas del régimen de protec-
ción cultural.
Nivel de catálogo patrimonial:
Protección integral como BIC (zona arqueo-
lógica), con régimen de conservación que
prioriza la preservación de valores históri-
cos, arqueológicos, paisajísticos y ambien-
tales; cualquier intervención queda sujeta
a autorización previa de patrimonio y, en
función del alcance, puede requerir control
arqueológico
La rehabilitación se realizó en un edicio sin
catalogación individual, pero situado en un
entorno arqueológico de valor excepcional:
el Monte Santa Trega, que alberga el castro
galaico-romano declarado BIC y Monumen-
to Histórico-Artístico Nacional desde 1931
(gura 9 Y 10). Considerado también Pa-
trimonio cultural con signicado religioso
y simbólico: alberga una ermita (capilla) de
Santa Tecla, cruceiros, senderos de Vía Cru-
cis y miradores.
Figura 9: Monte De Santa
Tegra. Google Maps. (2025)
Vista General Del Monte Santa
Tegra
Figura 10: Ubicación. Alda
Santa Trega. Google Maps.
(2025)
Por lo que cualquier intervención nueva (in-
fraestructuras, edicaciones, instalaciones)
en el monte debe tener en cuenta su condi-
ción de sitio arqueológico protegido, donde
las obras deben solicitar autorizaciones de
patrimonio (Xunta de Galicia) y posible-
mente realizar estudios de impacto arqueo-
lógico. Este mecanismo garantiza que la obra
dialogue con el subsuelo, entendiendo la pre-
existencia no sólo como arquitectura visible,
sino como memoria estraticada del territo-
rio. El edicio objeto de nuestro trabajo, fue
construido en la década de 1930 (gura 11)
por Rafael Rodríguez Álvarez.
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Posteriormente ampliado hacia el sur por
José Ramón Sobrino, en la ladera oriental de
la cima del Trega, en terrenos administrados
por la Comunidad de Montes Vecinales en
Man Común (CMVMC) de Camposantos.
Esta estructura, compuesta por dos cuerpos
rectangulares orientados norte-sur unidos
en un cuerpo central sobre una plataforma
elevada, con una fachada poligonal que rom-
pe la línea recta predominante, (Figura 12-
13) es la que se conserva hasta nuestros días.
Desde 1968, Manuel Portela Lomba osten-
taba la concesión para operar un hotel con
restaurante.
En 2018, la nueva concesión se adjudicó
a Alda Rías Baixas, SL, que, tras años de
abandono, actualmente está llevando a cabo
obras de rehabilitación para su reapertura.
Alda Rías Baixas, SL promueve las obras
para la instalación de un ascensor, escaleras
de emergencia y otras obras menores para
adaptar los aseos y la carpintería del edicio
a su funcionamiento como hotel. Esta actua-
lización, implica modicar las instalaciones
para el correcto cumplimiento de la norma-
tiva vigente, en los que tiene relevancia en
este proyecto es el de DBHSI sobre seguridad
y vías de evacuación, por lo que se tuvo que
adaptar las vías de evacuación e insertar en
su estructura una escalera de emergencias.
Adjunto parte del documento (gura 14)
presentado donde se expone y explica ubi-
cación del proyecto, para el análisis arqueo-
lógico del impacto que esta obra tendría:
En 2018, la nueva concesión se adjudicó a
Alda Rías Baixas, SL, que, tras años de aban-
dono, actualmente está llevando a cabo obras
de rehabilitación para su reapertura.
Figura 11: Tomado De
Informe Arqueológico
Contratado. Todoimagenes.
(2025) Construcción Inicial
1930
Figura 12-13: Tomado
de informe evaluación,
Arqueóloga Rosa Quintero.
Todoimagenes.net. (2025)
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Conservación Patrimonial, diálogo urbano y preexistencias:
una visión de la regulación Española
Mónica Lorena Egas Sánchez
La obra se trata de una estructura metálica
anclada a la fachada sur a la altura de la plan-
ta -1 en su extremo más bajo, con salida a la
carretera asfaltada de acceso a la cima de la
montaña. Para acceder a esta vía de evacua-
ción donde arriba la escalera será necesario
retirar un par de fragmentos del alféizar de
la plaza de aparcamiento junto a la calle, que
da a la zona de aparcamientos del hotel. El
anclaje a la terraza creada para la construc-
ción del camino de acceso no constituiría un
daño patrimonial, (gura 15) puesto que ha
sido un acceso abierto durante años; actual-
mente, la supercie es la roca madre, como
se demostró en el control realizado durante
la instalación de la iluminación.
Figura 14: Tomado De Plano
A14 Del Proyecto Técnico De
Faustuno Mena Mur. (2025)
Fachada Sur Con Escalera De
Emergencia. (2025)
Figura 15: Tomado De Informe
Evaluación - Arqueóloga Rosa
Quintero.
Fachada Sur Con Escalera De
Emergencia En Obras. (2025)
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Evaluación del Impacto de las Obras realiza-
das. Informe Arqueológico
En resumen, en el informe la arqueóloga de-
termina que las obras de rehabilitación del
Hotel Pazo Santa Trega, y las del anclaje del
elemento que mejora la evacuación, ya sea a
la calle (norte) o al muro de contención del
camino (oeste), no supone en ningún caso
un impacto sobre el patrimonio, puesto que
se trata de zonas de reforma de la pendien-
te para la construcción del camino, hasta el
mismo lecho rocoso. (gura 16) La nece-
sidad de retirar algunos sillares del umbral
para dar cabida a la escalera no diere de la
valoración anterior, pero deben sustituirse
por un elemento físico que impida el acceso
desde la calle.
El informe determinó la inexistencia de im-
pacto patrimonial signicativo.
Supervisión, validación y el rigor del proce-
so administrativo
El sistema español garantiza que las inter-
venciones no alteren el valor histórico, for-
mal o espacial preexistente. El proceso admi-
nistrativo incluye la posibilidad de solicitar
información histórica adicional o la apertura
de catas y análisis de materiales para deter-
minar el estado original del bien.
Un aspecto crucial que subraya el rigor de
esta regulación es la imprescriptibilidad de
las infracciones urbanísticas y patrimonia-
les. Las infracciones a la ley urbana y, espe-
cialmente, las que afectan a elementos cata-
logados, no prescriben con el tiempo. Esto
ha impedido la concesión de licencias para
proyectos de “demolición” de elementos ca-
tegorizados con el n de optimizar usos o
ampliar supercies, poniendo el valor patri-
monial por encima de la economía del cons-
tructor o inversor.
La cultura de la preexistencia: diálogo e in-
tervención contemporánea
El modelo de conservación español promue-
ve activamente el diálogo entre lo histórico
y lo contemporáneo, evitando el falso histo-
ricismo (la imitación del pasado). Se valora
la lectura clara entre lo original y lo nuevo,
fomentando soluciones reversibles que no
comprometan la integridad del bien.
La intervención se alinea con criterios inter-
nacionales como los de ICOMOS (Consejo
Internacional de Monumentos y Sitios) que
sustenta: La promoción de criterios técnicos
y éticos que guían la intervención, insistien-
do en el mínimo impacto y la investigación
previa y la Carta de Venecia (1964) que sus-
tenta: El principio de reversibilidad y la ne-
Figura 16: Imagen
Tripadvisor. José I. Puertas.
Fachada Sur Con Escalera
De Emergencia En Obras
Finalizada. (2025)
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Conservación Patrimonial, diálogo urbano y preexistencias:
una visión de la regulación Española
Mónica Lorena Egas Sánchez
cesidad de distinguir claramente entre lo ori-
ginal y cualquier añadido posterior.
Sus criterios fundamentales son:
Reversibilidad: toda intervención debe
poder retirarse sin dañar lo original.
Compatibilidad de materiales y técnicas:
evitando deterioros provocados por in-
compatibilidades físico-químicas.
Distinguibilidad: las adiciones deben ser
reconocibles como contemporáneas.
No falsicación histórica: prohibición
de imitaciones miméticas de elementos
perdidos.
Mínima invasividad: reducir el impacto
sobre materiales, estructura y paisaje.
Estos principios son adoptados en la prácti-
ca municipal, especialmente en informes de
Comisiones de Patrimonio.
En este contexto, las preexistencias dejan de
ser vistas como un mero límite normativo y
se convierten en parte activa del proyecto.
Los arquitectos son responsables de integrar
la memoria del lugar con un lenguaje con-
temporáneo honesto, sumando una nueva
capa de historia y función al tejido urbano.
La exigencia de información histórica adi-
cional, catas y análisis de materiales. La ne-
cesidad de esta documentación técnica es
un requisito procedimental habitual en los
Reglamentos de Urbanismo y los Catálogos
municipales, ya que la licencia está condicio-
nada a la adecuada investigación del bien.
El modelo español, sustentado en una jerar-
quía normativa rigurosa que parte del pre-
cedente de 1933 y se consolida en la LPHE
de 1985, demuestra que la conservación del
patrimonio no consiste en congelar el pasa-
do. La combinación de categorías de máxima
protección (BIC), el control descentralizado
a través de los ayuntamientos, y el rigor de la
jurisprudencia (como la imprescriptibilidad
de las infracciones), garantizan una convi-
vencia equilibrada y tensa entre arquitectura
histórica y las nuevas necesidades funciona-
les.
Este sistema asegura que cada intervención
se registre y sume una capa de historia, pro-
moviendo el diálogo de la arquitectura con-
temporánea con la ciudad existente.
Conclusiones
El modelo español, sustentado en una jerar-
quía normativa rigurosa, demuestra que la
conservación no tiene como objetivo conge-
lar la ciudad, sino permitir su evolución me-
diante un diálogo crítico entre pasado y pre-
sente. La Ley de 1933, la LPHE de 1985, su
desarrollo autonómico y el control municipal
conguran un sistema robusto que garantiza:
Protección de valores históricos, estéti-
cos, estructurales y arqueológicos;
Integración de nuevas necesidades fun-
cionales con criterios éticos y técnicos;
Documentación rigurosa y trazabilidad
de cada transformación;
Coexistencia equilibrada entre arqui-
tectura histórica y contemporánea.
El análisis de los dos casos de estudio, la re-
habilitación en el Conjunto Histórico de A
Coruña y la intervención en el entorno ar-
queológico del Monte Santa Trega; permite
extraer conclusiones signicativas sobre la
aplicación práctica del marco de protección
patrimonial en España y su inuencia en la
intervención arquitectónica contemporánea.
En ambos casos se constata que la protección
patrimonial opera de manera contextual y ex-
tensiva, superando la protección individual
del bien, para incorporar el entorno urbano
y el paisaje como componentes esenciales del
valor patrimonial. La localización dentro de
un Conjunto Histórico o de un entorno ar-
queológico protegido activa mecanismos de
control que condicionan de forma determi-
nante las decisiones proyectuales, incluso en
edicaciones sin catalogación individual.
Los resultados evidencian igualmente el pa-
pel central de la documentación técnica y
de la investigación previa como instrumen-
tos fundamentales para la toma de decisio-
nes. Las memorias justicativas, los estudios
históricos y los informes arqueológicos no
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Vol. 4 No. 9 • pp. 24-37. • Julio - Diciembre 2025
ISSN-e: 2953-6499
constituyen meros requisitos administrati-
vos, sino herramientas críticas que permiten
evaluar el impacto de las intervenciones y
conciliar la conservación patrimonial con la
actualización funcional y normativa de los
edicios.
Asimismo, los casos analizados conrman
que el sistema español de conservación no
persigue la reproducción mimética ni la in-
movilización del patrimonio, sino un diá-
logo controlado entre lo preexistente y lo
contemporáneo. La restitución tipológica de
elementos documentados y la incorporación
de soluciones arquitectónicas claramente
diferenciadas responden a criterios de re-
versibilidad, mínima invasividad y legibili-
dad histórica, en consonancia con los prin-
cipios internacionales de conservación. En
esta estructura, las preexistencias no solo se
conservan: se resignican como base de un
proyecto urbano que reconoce la memoria
material del lugar como parte esencial del
futuro de la ciudad.
23
Conservación Patrimonial, diálogo urbano y preexistencias:
una visión de la regulación Española
Mónica Lorena Egas Sánchez
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